Bando ampliación de horario de cierre establecimientos públicos

BANDO

Bando ampliación de horario de cierre establecimientos públicos

15/12/2022

De aplicación del 22 de diciembre al 6 de enero

BANDO AMPLIACIÓN HORARIO CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS NAVIDAD 2022

 FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ ALBA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO DE SEVILLA,

HACE SABER:

Que mediante Resolución de Alcaldía nº 1934/2022, de 14 de diciembre, se ha resuelto la Ampliación del horario de cierre de establecimientos públicos en el periodo de Navidad según el tenor siguiente:

Visto lo establecido en los artículos 17 y 23 del Decreto  155/2018, de 31 de julio, por el que se regula el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, que dicen textualmente:

Artículo 17 Régimen general de horarios de cierre

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles.......................................................… 0:00 horas. d) Establecimientos de hostelería sin música y con música........................... 02:00 horas. e) Establecimientos especiales de hostelería con música.............................. 03:00 horas. f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ............... 06:00 horas. g) Establecimientos de esparcimiento para menores...................................…. 0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

Artículo 23 Ampliación municipal de horarios generales de cierre

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

2. Los Ayuntamientos no podrán ampliar durante más de 20 días naturales al año los horarios de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, por motivo de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.

En cualquier caso, los establecimientos públicos que se beneficien de la ampliación horaria en estos supuestos se tendrán que cerrar como mínimo dos horas de cada 24, con el fin de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias.

3. A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos supuestos, la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos.

Visto el Capítulo 1: “Límites admisibles de ruidos y vibraciones” del Título II: “Normas de calidad acústica” de la Ordenanza municipal de Protección del Ambiente acústico en El Cuervo de la Ordenanza de Medio Ambiente Urbano y Rural, donde se establecen los límites admisibles de ruidos y vibraciones tanto en el interior como en el exterior de los edificios.

HE RESUELTO:

PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y en  el  artículo  23  del  Decreto  155/2018,  de  31  de  julio,  ampliar  durante  los  días  de Navidad, desde el 22 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, ambos inclusive, el horario de cierre a los establecimientos públicos previsto en el artículo 17.1 del Decreto 155/2018, de

31 de julio durante DOS horas más, quedando de la siguiente forma:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 4:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 04:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles.....................................................… 02:00 horas. d) Establecimientos de hostelería sin música y con música........................... 04:00 horas. e) Establecimientos especiales de hostelería con música.............................. 05:00 horas. f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ............... 08:00 horas. g) Establecimientos de esparcimiento para menores.................................…. 02:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

SEGUNDO.- La ampliación de horario no será aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren o desarrollen en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubierto o directamente en espacios abiertos de vías públicas, ni en terrazas y veladores, ni en actuaciones en directo de pequeño formato, ni en cualquier otro supuesto no incluido en el artículo 17.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio.

TERCERO.- Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente acústico así como la Normativa Estatal y Autonómica que regula los límites admisibles de ruidos y vibraciones

CUARTO.- Remitir comunicación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia sobre la ampliación horaria concedida.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Policía Local del municipio.

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión de carácter ordinaria que se celebre.

SÉPTIMO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Corporación, e-tablón, página web municipal y Portal de Transparencia.

En El Cuervo de Sevilla, a fecha de firma electrónica

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