El Ayuntamiento autoriza actividades durante los días de Feria

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El Ayuntamiento autoriza actividades durante los días de Feria

05/10/2021

A los negocios de hostelería, ocio y restauración

BANDO DE ALCALDÍA

 

I.‐ Además de la lamentable pérdida de vidas humanas, la pandemia de Coronavirus COVID‐19 ha alterado de manera sustancial las formas o modos tradicionales de relación social de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país. Añoramos desde hace más de año y medio el poder disfrutar de manera normalizada de nuestros habituales espacios de ocio y entretenimiento.

Especial mención merecen por su transcendencia económica y social, las restricciones sufridas en el funcionamiento de nuestros bares, cafeterías, restaurantes, pubs, etc… Y ello se acentúa aún más en estas fechas, cuando van a ser dos ediciones de nuestra Feria y Fiestas en honor de Nuestra Señora del Rosario que, por los motivos sanitarios derivados del COVID‐19, no puede llegar a celebrarse.

Sin embargo, la vacunación masiva de la población, la colaboración entre Administraciones, y el civismo y responsabilidad de la mayoría de nuestras ciudadanas y ciudadanos, han hecho posible que a día de hoy El Cuervo de Sevilla se encuentre en el Nivel 1 de alerta sanitaria (siendo muy probable que el próximo Viernes pase a Nivel 0) y que en los últimos 14 días no se haya contabilizado en nuestra localidad ningún caso de contagio por COVID‐19.

Ello obliga a esta Alcaldía‐Presidencia a impulsar o poner en marcha acciones políticas que propicien la recuperación de sectores tan castigados por la crisis del coronavirus como son el de la hostelería, el ocio y la restauración; y más aún, como decía, en estas fechas donde, si las restricciones sanitarias que padecemos desde hace más de año y medio no lo hubieran impedido, deberíamos estar disfrutando de esos especiales momentos de convivencia que siempre ha posibilitado la Feria de nuestra localidad.

II.‐ En este contexto, dado el bajo nivel de alerta sanitaria, su previsible evolución positiva y la situación de cero contagios desde hace más de 14 días, hemos de recordar las posibilidades que ofrecen la normativa actual de llevar a cabo en los establecimientos de hostelería, ocio y restauración de nuestra comunidad autónoma, y consiguientemente de nuestra localidad, actividades extraordinarias que permitan impulsar la economía de estos sectores, propicien su recuperación económica y además hagan posible que en estos días tan señalados no echemos tanto de menos nuestra añorada Feria y Fiestas en honor de Nuestra Señora del Rosario.

En este sentido referirnos a lo dispuesto en el art. 14. 3 y 4 y Disposición Adicional Tercera del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, sobre la posibilidad que tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos de hostelería, ocio y restauración, el Ayuntamiento pueda autorizar el desarrollo de actuaciones musicales de pequeño formato así como la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales.

La autorización municipal deberá establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación y funcionamiento sean precisos para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público; estableciéndose en los arts. 18 a 20 del Decreto 155/2018, el horario general de apertura y cierre de los establecimientos públicos y las facultades de los ayuntamientos andaluces en orden a modificar dicho horario general en función de los tipos de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren y desarrollen, así como en su caso, de la tipología, características, ubicación del establecimiento público y edad de acceso del público.

III.‐ Finalmente, hemos de referirnos a la posibilidad legal del ejercicio de un derecho mediante las figuras jurídicas de la declaración responsable y comunicación, contempladas en el art. 69 de la ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los antecedentes de hecho y jurídicos citados, se dicta el presente BANDO REGULADOR DE LAS ACTUACIONES DE PEQUEÑO FORMATO EN LOS ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA, OCIO Y RESTAURACIÓN DE EL CUERVO DE SEVILLA DURANTE LOS DÍAS 7 A 12 DE OCTUBRE DE 2021.

Primero.‐ Actuaciones autorizables.

A los efectos de este Bando se consideran actuaciones musicales de pequeño formato aquellas que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad de hostelería, ocio o restauración autorizada. Se realiza especial llamamiento para que estas actuaciones musicales se ajusten a las que habitualmente se vienen desarrollando en la Feria de nuestra localidad.

Segundo.‐ Establecimientos autorizados. Podrán llevar a cabo actuaciones de pequeño formato las personas titulares de los establecimientos clasificados como de hostelería, ocio y restauración en el Decreto 155/2018, que dispongan de Licencia Municipal de Apertura en vigor.

Tercero.‐ Horario y período de autorización.

El horario de celebración de las actuaciones de pequeño formato será el siguiente:

‐ Día 7 de octubre de 2021: de 22 a 24 horas.

‐ Días 8 a 12 de octubre de 2021: de 12 a 24 horas.

Cuarto.‐ Condiciones técnicas.

.- El espacio exterior donde se celebre la actividad no podrá superar el de la terraza autorizada, ni impedir el adecuado paso de peatones.

.- El volumen de sonido que se emita, tanto por la actuación musical en directo como por aparatos reproductores, no deberá superar los 65 decibelios, y no podrán instalarse más de dos altavoces. Este volumen podrá reducirse cuando sea preciso para garantizar el derecho a la salud y el descanso de los ciudadanos.

.- Será responsabilidad de la persona titular del establecimiento autorizado la limpieza de la terraza y zonas adyacentes donde se haya desarrollado la actuación musical de pequeño formato.

.- Se recomienda el desmontaje diario de los aparatos y demás infraestructura musical que se instale en la terraza.

Quinto.‐ Normativa COVID‐19.

El desarrollo de la actuación de pequeño formato deberá respetar las medidas de aforo, distancia y uso de mascarillas previstas para los niveles de alerta sanitaria por Covid‐19 vigentes en El Cuervo de Sevilla durante el período de autorización.

Sexto.‐ Comunicación y Declaración responsable.

La celebración de las actuaciones de pequeño formato en los horarios y períodos autorizados, exige de manera inexcusable la presentación por las personas interesadas de una COMUNICACIÓN según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza de la Constitución, 2. Planta baja) que deberá contener DECLARACIÓN RESPONSABLE del cumplimiento y aceptación de los requisitos establecidos en este Bando.

Séptimo.‐ Régimen sancionador.

El incumplimiento de las condiciones para el desarrollo de actividades de pequeño formato establecidas en este Bando ocasionará la suspensión inmediata de la actividad, que

podrá ser acordada en los supuestos de grave peligro para la seguridad ciudadana por la persona titular de la Jefatura de la Policía Local.

En El Cuervo de Sevilla, a 5 de octubre de 2021.

Francisco José Martínez Alba
 
Alcalde‐Presidente

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