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Bando sobre ampliación horaria

aNUNCIO bANDO_Mesa de trabajo 1-01

Bando sobre ampliación horaria

04/07/2025

Ampliar en una hora el horario de los establecimientos públicos de nuestra localidad que se encuentran sujetos al Decreto 155/2018, durante los días 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2025

Que es pretensión de esta Alcaldía-Presidencia y de su equipo de gobierno municipal la realización de un programa de actividades denominado Verano Cultural 2025, que se desarrollará principalmente durante los meses de julio y agosto, bajo el lema “Verano vivo, pueblo vivo”. Un programa conformado por un conjunto de actividades culturales, festivas, deportivas y recreativas que pretenden dinamizar la vida del municipio, de la ciudadanía de El Cuervo de Sevilla y de los establecimientos de hostelería y restauración de nuestra localidad.

Que en este sentido, los rigores de altas temperaturas que venimos padeciendo durante los últimos períodos estivales aconsejan establecer las medidas adecuadas para el pleno disfrute de las actividades del Verano Cultural y en particular, en relación a la fijación de horarios de cierre de establecimientos, se tiene en cuenta el tardío inicio de las actividades nocturnas de estos locales por razón de las elevadas temperaturas que soportamos.

Resultando que el artículo 17.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, establece que “Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más”.

Resultando que el artículo 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, contempla la posibilidad de ampliar, con carácter excepcional u ocasional los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos.

Vistas las competencias atribuidas a la Alcaldía por el art. 21.1.e) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, HE DISPUESTO:

PRIMERO.- Ampliar en una hora el horario de los establecimientos públicos de nuestra localidad que se encuentran sujetos al Decreto 155/2018, durante los días 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2025

SEGUNDO.- Para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, y ante supuestos de grave contaminación acústica por parte de algunos establecimientos públicos, esta ampliación horaria podrá ser revocada respecto de dichos establecimientos.

TERCERO.- Con base en los artículos 17.2 y 23 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, el horario máximo de cierre de los establecimientos locales, durante los días expuestos en el apartado primero del presente, será el siguiente:

  1. a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 3:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 4:00.
  2. b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos…….... 04:00 horas.
  3. c) Establecimientos recreativos infantiles...................................................... 02:00 horas.
  4. d) Establecimientos de hostelería sin música y con música.............................. 04:00 horas.
  5. e) Establecimientos especiales de hostelería con música................................. 05:00 horas.
  6. f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones..................... 08:00 horas.
  7. g) Establecimientos de esparcimiento para menores....................................... 02:00 horas.

CUARTO.- Con respecto a los horarios de terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, por imperativo legal del artículo 22, apartado b), del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

Nombre Tamaño Tipo
4.BANDO DE LA ALCALDI¿A FIRMADA 188,98 KB