Cierre perimetral y de actividad no esencial

medidas nivel 4-grado 2

Cierre perimetral y de actividad no esencial

02/02/2021

Durante 14 días a contar desde las 00:00 horas del miércoles 3 de febrero

El municipio se encuentra en Nivel 4 Grado 2 por superar en más de 1000 casos la incidencia acumulada

El Comité Territorial de alerta de Salud Pública Alto Impacto de la provincia de Sevilla, tras analizar los datos de incidencia acumulada del lunes 1 de febrero, acordó el cierre perimetral de El Cuervo y el cierre de toda actividad no esencial (Nivel 4 Grado 2).Esta medida será de aplicación al día siguiente de la publicación del BOJA Extraordinario nº 13 de 02/02/2021 (00:00 horas del 3 de febrero) y tendrá una duración de 14 días.
En el portal web de la Junta de Andalucía mapacovid.es se pueden consultar las medidas del Nivel 4 Grado 2 concretas de aplicación en el municipio.
Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir) según criterios de la Junta de Andalucía:
·       Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
·       Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·       Servicios sociales y sociosanitarios.
·       Farmacias.
·       Parafarmacia.
·       Centros o clínicas veterinarias.
·       Mercados de abastos.
·       Ópticas y productos ortopédicos.
·       Productos higiénicos.
·       Servicios profesionales y financieros.
·       Prensa, librería y papelería.
·       Floristería.
·       Venta de combustible.
·       Talleres mecánicos.
·       Servicios de reparación y material de construcción.
·       Ferreterías.
·       Estaciones de inspección técnica de vehículos.
·       Estancos.
·       Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
·       Alimentos para animales de compañía.
·       Servicios de entrega a domicilio.
·       Tintorerías.
·       Lavanderías.
·       Peluquerías.
·       Empleados del hogar.
·       Mercadillos (no podrán instalar aquellos puestos cuyos productos se engloben dentro de los considerados "no esenciales" para la Junta de Andalucía, es decir: no podrá instalar un puesto de ropa, zapatos pero sí uno de alimentación).

ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN: Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
* Servicios de entrega a domicilio.
* Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
* Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
* Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
* Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
* Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.


Toque de queda: de 22 a 6 de la mañana.
Reuniones de 4 personas.