El Ministerio de Sanidad establece medidas excepcionales para la expedición de la licencia de enterramiento
Atendiendo a una instrucción de la Junta de la Andalucía, se restringe la comitiva para el enterramiento a los familiares más cercanos, guardando entre las personas una distancia de 1-2 metros.
La nueva medida contempla además la prohibición de los velatorios. Estamos ante medidas excepcionales cuyo principal objetivo es el garantizar la seguridad y salubridad de los cuerveños y cuerveñas.
MINISTERIO DE SANIDAD
La Orden SND/2020, de 20 de marzo de 2020, promulgada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España establece medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento, podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir veinticuatro horas desde el fallecimiento.
De igual modo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrá realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas del fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o sus herederos.
Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.